Infracciones de los operadores de comercio exterior que dan lugar a la sanción de multa. Al operador de comercio exterior que en desarrollo de las actividades para las cuales fue autorizado o habilitado incurra en alguna de las siguientes infracciones, se le aplicará la sanción que en cada caso corresponda:
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 527. Infracciones de los operadores de comercio exterior que dan lugar a la sanción de multa. Al operador de comercio exterior que en desarrollo de las actividades para las cuales fue autorizado o habilitado incurra en alguna de las siguientes infracciones, se le aplicará la sanción que en cada caso corresponda:
TEXTO CORRESPONDIENTE A