Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1 de 1961 · Por medio del cual se reglamenta, parcialmente, el Decreto extraordinario 2908 del 21 de diciembre de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los préstamos de rehabilitación concedidos por el Banco de la República a los Fondos Ganaderos de los Departamentos en estado de sitio, de acuerdo con los Decretos 327 y 331 de 1958 podrán tener hasta seis años de plazo total, contados desde la fecha de cada uno de los contratos inicialmente celebrados. Los contratos que en desarrollo de este artículo se realicen entre el Gobierno y el Banco, para efectos de la garantía solidaria del Gobierno Nacional, solo deberán cumplir con los requisitos del artículo 5º del Decreto 327 de 1958. Estos préstamos no afectarán el cupo del Gobierno Nacional en el Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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