Electos de la suspensión o cancelación. El Usuario Aduanero Permanente sancionado con suspensión o cancelación, perderá temporal o definitivamente las prerrogativas y beneficios establecidos en los artículos 5o. y 6o. del Decreto 197 de 1995 y las normas que lo modifiquen o adicionen y, en consecuencia, deberá durante el termino de la suspensión abstenerse de utilizar los carnes que le hayan sido expedidos o restituirlos inmediatamente, en caso de cancelación. Para estos efectos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mantendrá actualizada la información correspondiente en el sistema de registro de Usuarios Aduaneros Permanentes y n general realizara las diligencias tendientes a la efectiva ejecución del acto que impuso la sanción.
Decreto 1828 de 1996 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1828 de 1996 · por el cual se establece el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo aplicable a las personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes y a quienes utilicen las prerrogativas otorgadas a los mismos sin estar reconocidos e inscritos como tales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.