Micelio

Artículo 4

El Sostenimiento De Casas En Forma Permanente En Este Servicio Hospitalario De Tuberculosis Se Hará En La Siguiente Escala: A) Los Hospitales Que Reciban Un Auxilio Anual Mayor De Ochocientos Pesos ($800) Y Menor De Mil Pesos ($1

Decreto 2326 de 1938 · por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la obligaciones legal que tienn los hospitales generales de colcaborar en la campaña antituberculosa nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El sostenimiento de casas en forma permanente en este servicio hospitalario de tuberculosis se hará en la siguiente escala

a)

Los hospitales que reciban un auxilio anual mayor de ochocientos pesos ($800) y menor de mil pesos ($1.000) sostendrá cuatro (4) camas:

b)

Los hospitales que reciban un auxilio anual comprendido entre mil pesos ($1.000) y mil cuatrocientos noventa y nueve, sostendrá ocho (8) camas.

c)

Los hospitales que reciban un auxilio anual desde mil quinientos ($1.500) hasta dos mil cuatrocientos noventa y nieve ($2.499) sostendrá ocho (8) camas; d) los hospitales que reciban un auxilio anual de dos mil quinientos pesos ($2.500) en adelante - con excepción de los que están situados en capital de Departamento o Intendencia -, sostendrá doce (12) camas.

Parágrafo

Es entendido que el número de camas a que se refieren los numerales anteriores representa el mínimum exigible para cada hospital, hasta nueva disposición de la autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2326 de 1938