Personal de control. La autoridad de control de cada modo de transporte incluirá dentro de los planes de capacitación a su personal, cursos teórico prácticos encaminados a la atención de personas con discapacidad, al correcto uso de las zonas de estacionamiento definidas para ellos y a los demás aspectos de este Título, en especial el relacionado con el régimen de sanciones por violación a las disposiciones del mismo.
(Decreto 1660 de 2003, artículo 6°).