Micelio

Artículo 13

Decreto 1881 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 41 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al INAT y demás Organismos Ejecutores establecer la metodología de concertación con las asociaciones para las diferentes etapas de ejecución del proyecto. La metodología de concertación incluirá reuniones en las cuales los Organismos Ejecutores presentan los estudias, diseños, presupuestos de inversión y proyecciones financieras, para recibir comentarios o recomendaciones de las Asociaciones. Los acuerdos a que se llegue se registrarán en actas de compromiso.

Parágrafo 1

Terminadas los estudios de prefactibilidad, los usuarios y el Organismo Ejecutor suscribirán un acta en la cual se consignará la aceptación del proyecto y los compromisos que de este se generen para las partes, en caso de ser viable el proyecto.

Parágrafo 2

Las obras de Adecuación de Tierras estarán condicionadas a la aceptación de su conveniencia y necesidad de como mínimo, la mayoría absoluta de los potenciales beneficiarios que representen no menos del 50% del área del Distrito. El Consuat priorizará los proyectos para los cuales haya mayor porcentaje de aceptación. La ejecución de las obras no procederá sin la autorización del Consuat y la suscripción de las respectivas actas de compromiso, en virtud de las cuales los beneficiarios y la Asociación se obligan a pagar, por lo menos, las sumas que les corresponda por concepto de inversión, y autorizan a los Organismos Ejecutores públicos a establecer el título ejecutivo correspondiente para el cobro o recaudo de las mismas, bien por jurisdicción coactiva o común.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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