Período de los miembros del consejo directivo. El período de los miembros del consejo directivo que resultan de procesos de elección es el siguiente:
Un año para los alcaldes elegidos por la asamblea corporativa.
Cuatro (4) años para los representantes del sector privado, organizaciones no gubernamentales, etnias, comunidades indígenas y negras y demás representantes de la comunidad u organizaciones privadas o gremiales.
(Decreto 1768 de 1994, artículo 18 modificado por la Ley 1263, artículo 1°, parágrafo 1°)