Micelio

Artículo 6

Ley 11 de 1968 · Por la cual se aprueba el "Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República Arabe Unida", suscrito en Bogotá el 24 de marzo de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Las Partes Contratantes convienen en crear una Comisión Mixta, con sede en Bogotá o en el Cairo, compuesta de representantes de cada uno de los dos países por partes iguales.

La Comisión Mixta tendrá por funciones principales sugerir a los dos Gobiernos las medidas adecuadas para la mejor ejecución del presente Convenio, conforme al espíritu que lo anima, procurar la solución de cualquier duda que surja en su aplicación, y presentar toda iniciativa que consideren benéfica para fomentar las relaciones culturales entre los dos países.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 11 de 1968