Artículo sexto. Las Partes Contratantes convienen en crear una Comisión Mixta, con sede en Bogotá o en el Cairo, compuesta de representantes de cada uno de los dos países por partes iguales.
La Comisión Mixta tendrá por funciones principales sugerir a los dos Gobiernos las medidas adecuadas para la mejor ejecución del presente Convenio, conforme al espíritu que lo anima, procurar la solución de cualquier duda que surja en su aplicación, y presentar toda iniciativa que consideren benéfica para fomentar las relaciones culturales entre los dos países.