Micelio

Artículo 2.14.28.1.8

Beneficiarios

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Beneficiarios.Serán beneficiarios de la adjudicación, únicamente las Kumpañy y organizaciones pertenecientes al pueblo étnico Rrom o Gitano registradas en el Ministerio del Interior, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto número 1066 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue.

También podrán ser beneficiarios de acceso a tierra a título individual los sujetos de acceso a tierras pertenecientes al pueblo étnico Rrom o Gitano, siéndoles aplicables las condiciones establecidas en los artículos 4° y 5° del Decreto Ley 902 de 2017, Ley 1900 de 2018 y las normas que los complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan, en todo caso la pertenencia al pueblo Rom o gitano será certificada por el Ministerio del Interior.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015