Micelio

Artículo 37

Cuando Una Persona Distinta Del Interesado O Su Apoderado Desee Consultar Un Expediente Antes De Su Otorgamiento, Podrá Hacerlo Sin Perjuicio De Mantener La Reserva Sobre Aquellos Documentos Que Por Ley La Requieran

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una persona distinta del interesado o su apoderado desee consultar un expediente antes de su otorgamiento, podrá hacerlo sin perjuicio de mantener la reserva sobre aquellos documentos que por ley la requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986