°. El nuevo directivo nombrado deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.
Decreto 4364 de 2011 →Vigente
Artículo 2
El Nuevo Directivo Nombrado Deberá Posesionarse Ante La Junta Directiva De La Respectiva Cámara De Comercio
Decreto 4364 de 2011 · por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 2665 de 2011, mediante el cual se modificó el artículo 3° del Decreto 1669 de 2011 relativo al nombramiento de miembros principales y suplentes en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cartago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.