Micelio

Artículo 25

Las Empresas De Energía Eléctrica Y De Acueducto Que Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Expedición Del Presente Decreto No Hubieren Hecho Las Solicitudes De Revisión Y Aprobación De Sus Tarifas Y Reglamentos, O De La Legalización De Su Funcionamiento, Si Fuere El Caso, Quedarán Sometidas A Las Sanciones De Que Trata El Artículo Anterior Del Presente Decreto

Decreto 1606 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 109 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas de energía eléctrica y de acueducto que dentro de los seis meses siguientes a la expedición del presente Decreto no hubieren hecho las solicitudes de revisión y aprobación de sus tarifas y reglamentos, o de la legalización de su funcionamiento, si fuere el caso, quedarán sometidas a las sanciones de que trata el artículo anterior del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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