Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Gastos de Administración, auxilios y otros. CAPITULO 106 Servicio de Aduanas. Del artículo 1089. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 60.000.00 201. Del artículo 1093. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico para las dependencias del ramo de Aduanas, en el año 250.000.00 301. Del artículo 1094 Para gastos de conservación, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario y reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de ramos de aduanas en la presente vigencia y anteriores 70.000.00 003. Del artículo 1096. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del ramo de Aduanas, en la presente vigencia y anteriores 167 683.00 301. Del artículo 1097. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio del ramo de Aduanas, en la presente vigencia y anteriores 100.000.00 CAPITULO 109 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año 750.000.00 Suman los contracréditos $ 1.397.683.00 Gastos de Administración, auxilios y otros. CAPITULO 106 Servicio de Aduanas. 01. Al artículo 1088, Para sueldos de personal de los resguardos de aduanas en el año 725.050.00 201. Al artículo 1095 Para compra de vehículos para el servicio de la ramo de aduanas en el año 647.683.00 CAPITULO 110 Gastos varios. 01. Al artículo 1155. Para pagar al personal del Ministerio de Hacienda la rima de Navidad, creada por la Ley 5 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 24.950.00 Suman los contracréditos $ 1.397.683.00
Decreto 1985 de 1956 →Vigente
Artículo 1089
Para El Pago De Indemnizaciones Por Vacaciones, Y En Caso De Cesantía, De Conformidad Con El Artículo 2° De La Ley 72 De 1931, Reconocidas En La Presente Vigencia Y Anteriores 60
Decreto 1985 de 1956 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se determina la fecha de vigencia de una disposición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.