El Régimen De Liquidación Y Pago De Las Cesantías De Los Servidores Públicos Del Nivel Territorial Vinculados A Partir Del 31 De Diciembre De 1996 Que Se Afilien A Los Fondos Privados De Cesantías, Será El Previsto En Los Artículos 99, 102, 104 Y Demás Normas Concordantes De La Ley 50 De 1990; Y El De Los Servidores Públicos Del Mismo Nivel Que Se Afilien Al Fondo Nacional De Ahorro Será El Establecido En El Artículo 5° Y Demás Normas Pertinentes De La Ley 432 De 1998
Decreto 1582 de 1998 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 13 de la Ley 344 de 1996 y 5° de la Ley 432 de 1998, en relación con los servidores públicos del nivel territorial y se adoptan otras disposiciones en esta materia.
01
El texto del artículo
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°. El régimen de liquidación y pago de las cesantías de los servidores públicos del nivel territorial vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 que se afilien a los fondos privados de cesantías, será el previsto en los artículos 99, 102, 104 y demás normas concordantes de la Ley 50 de 1990; y el de los servidores públicos del mismo nivel que se afilien al Fondo Nacional de Ahorro será el establecido en el artículo 5° y demás normas pertinentes de la Ley 432 de 1998.
Parágrafo
Cuando los servidores públicos del nivel territorial con régimen de retroactividad se afilien al Fondo Nacional de Ahorro, los aportes al mismo se realizarán por la respectiva entidad en la forma prevista en el artículo 6° de la Ley 432 de 1998.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.