º. Las personas que se encuentran dentro de las eventualidades contempladas en las normas de este Decreto, quedan exoneradas de presentar en el futuro certificados de estudio totales o parciales, según sea el caso. Las Secretarías de Educación de los departamentos del Cauca y del Huila determinarán la forma de acreditación que sustituya con igual valor jurídico tales certificados. Certificación semejante será otorgada por las Secretarías de dichos departamentos cuando se trate de establecimientos educativos cuyos registros académicos hayan desaparecido como consecuencia de la avalancha.
Decreto 1788 de 1994 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1788 de 1994 · Por el cual se dictan medidas especiales de carácter educativo para la población estudiantil de las zonas de desastre de los Departamentos del Cauca y del Huila.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.