Micelio

Artículo 7

Juntas Directivas De Los Organismos De Salud Del Segundo Nivel De Atención

Decreto 1416 de 1990 · por el cual se dictan normas relativas a la organización y establecimiento de las modalidades y formas de participación comunitaria en la prestación de servicios de salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Juntas Directivas de los organismos de salud del segundo nivel de atención. La Junta Directiva de los organismos o entidades públicas de salud del segundo nivel de atención tendrá doce (12) miembros, distribuidos así

1.

Cuatro pertenecerán al sector político-administrativo, de la siguiente manera

a)

El Jefe de la administración de la entidad territorial a la cual pertenezca el correspondiente organismo o entidad de salud, o su delegado;

b)

El Jefe de la Dirección de Salud de la entidad territorial a la cual pertenezca el correspondiente organismo o entidad de salud o su delegado. Cuando el Jefe de la Administración de la entidad territorial a la cual pertenezca el correspondiente organismo o entidad de salud delegue en el Jefe de la Dirección de Salud de que se trate, éste a su vez debe delegar su representación como Jefe de la Dirección de Salud;

c)

Un representante de la Corporación Administrativa de elección popular de la respectiva entidad territorial, según sea el caso;

d)

El Alcalde del municipio que sea sede del organismo o entidad cuando éste pertenezca al orden departamental, intendencial o comisarial; o el Gobernador, Intendente o Comisario cuando el organismo o entidad sea del orden municipal, distrital o metropolitano.

2.

Cuatro corresponderán al sector científico, en esta forma

a)

Un representante designado por y entre los miembros del Comité Científico del respectivo organismo;

b)

Tres representantes de las universidades que tengan Facultades formadoras de recurso humano en salud y contrato docente-asistencial con el organismo o entidad. Estos representantes deben ser miembros del personal de las universidades. Cuando exista más de una universidad la designación se hará de común acuerdo entre las universidades, pero si no existe acuerdo serán nombrados por el Jefe de la entidad territorial a la cual pertenezca el organismo o entidad de salud. En caso de que el organismo o entidad de salud no tenga contrato docente-asistencial con ninguna universidad, los miembros correspondientes al sector científico se completarán con tres representantes del respectivo Comité Científico.

3.

Cuatro serán elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad que participan en el Comité de Participación Comunitaria del respectivo organismo o entidad. El Director o representante legal del organismo o entidad asistirá a la junta con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo

Podrán asistir a las Juntas Directivas de los organismos o entidades de segundo nivel definidos como de referencia, con voz pero sin voto, los gobernadores, intendentes, comisarios, alcaldes distritales o metropolitanos de la entidad territorial que refiera al respectivo organismo o entidad, a fin de lograr mayor eficiencia en los mecanismos de referencia y contrarreferencia y mejorar la calidad de los servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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