Los funcionarios de la Comisión Nacional de Valores en quienes concurra alguna de las causales de recusación previstas, en el Código de Procedimiento Civil, deberán declararse impedidos para conocer de los respectivos asuntos o negocios. Cuando se trate de impedimentos o recusaciones de alguno de los miembros de la Sala General, corresponderá a los demás decidir sobre su aceptación o rechazo. En el primer caso, el miembro impedido o recusado se abstendrá de participar en el respectivo negocio. Si se tratare de un Ministro del Despacho, el Presidente de la República designará la persona a quien deba corresponder el conocimiento del respectivo asunto. Si fueren el Superintendente de Sociedades o el Representante del Presidente de la República, la designación la hará el Ministro de Desarrollo Económico y tratándose del Superintendente Bancario, el Ministro de Hacienda y Crédito Público. De los impedimentos o recusaciones del Presidente de la Comisión conocerá el Ministro de- Desarrollo Económico, quien resolverá sobre la persona a quien deba corresponder el estudio y decisión del asunto de que se trate. De los impedimentos y recusaciones de los demás funcionarios de la Comisión conocerá y decidirá el Presidente del organismo, quien designará las personas que deban encargarse del respectivo negocio. En la tramitación de los impedimentos y recusaciones de que aquí se trata, se observarán las normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil.
Decreto 1169 de 1980 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1169 de 1980 · Por el cual se fija el procedimiento administrativo que debe seguirse en la expedicion de los actos de la Comisión Nacional de Valores y se determinan las consecuencias de su inobservancia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.