° Los demás nombramientos, hasta completar el personal a que se refiere el artículo 1.°, se harán por el Intendente Fluvial de Cartagena, de acuerdo con la Junta de Canalización de Lorica. Comuníquese y publíquese.
Decreto 55 de 1916 →Vigente
Artículo 3
Los Demás Nombramientos, Hasta Completar El Personal A Que Se Refiere El Artículo 1
Decreto 55 de 1916 · Por el cual se fija el personal de la draga Cartagena y se hacen unos nombramientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.