Micelio

Artículo 65

Ley 100 de 1892 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 65. En los lugares en que haya médicos oficiales, el Juez ó funcionario instructor en vez de nombrar peritos, dará aviso á los empleados aludidos para que practiquen las diligencias necesarias y den su dictamen por escrito, que deberán jurar después ante el Juez de la instrucción criminal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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