Sobre la zona sustraída y alinderada en el artículo primero de este Acuerdo, la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC- conserva la administración de los bosques, los cuales solo podrán ser objeto de aprovechamiento por parte de las comunidades indígenas, previo permiso de la CVC, pero las tierras podrán ser adjudicadas por él INCORA y reservadas para la comunidad indígena con la condición establecida en el presenté artículo.
Decreto 1372 de 1979 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1372 de 1979 · Por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 7 de marzo 7 de 1979 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.