Micelio

Artículo 3

Ley 36 de 1940 · por la cual se honra la memoria de don Gustavo Restrepo Mejía benefactor social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el patio central del edificio que se construya para hospital de tuberculosos, según disposiciones testamentarias del señor Restrepo, se erigirá un busto en bronce con la siguiente inscripción:

La República de Colombia a Gustavo Restrepo Mejía,

como homenaje al ejemplar benefactor de la Asistencia Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1940