Micelio

Artículo 6

Pensum

Ley 81 de 1912 · Por la cual se funda un Colegio y se reconoce como nacional la Escuela Dental de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Escuela Dental Nacional que funciona en la capital de la República podrá conceder diploma de grado siempre que los estudios que en ella se hagan obedezcan a un pensum aprobado por el Ministro del ramo. Para que los grados conferidos por esta Escuela y por el Colegio Dental de Bogotá puedan ser refrenados con carácter oficial por el Ministerio de Instrucción Pública, es condición indispensable que el individuo aspírante al diploma oficial sea aprobado, después de someterse a un examen, que será hecho por un Consejo examinador de cuatro Profesores, nombrados por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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