Entrega de premios. La boleta ganadora es considerada un documento al portador del premio sorteado, a menos que la venta se lleve a cabo a través de internet y/u otro mecanismo tecnológico, evento en el cual la boleta se asimila a un documento nominativo sin perjuicio que el apostador ganador deba cumplir con el procedimiento y condiciones establecidas por el operador para la validación de su identidad. Según sea el caso, cumplidas las condiciones que correspondan, el gestor deberá proceder a la entrega del premio en los términos establecidos en la legislación vigente.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.7.3.10. Entrega de premios. La boleta ganadora se considera un título al portador del premio sorteado, a menos que el operador lleve un registro de los compradores de cada boleta, con talonarios o colillas, caso en el cual la boleta se asimila a un documento nominativo; verificada una u otra condición según el caso, el operador deberá proceder a la entrega del premio inmediatamente.
(Art. 10 Decreto 1968 de 2001)
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