Micelio

Artículo 1

Los Visitadores E Inspectores De Correos Y Telégrafos Tienen La Facultad De Suspender Provisionalmente A Los Empleados Del Ramo Contra Quienes Decreten Detención Preventiva (Artículo 21 De La Ley 36 De 1918), Pero Deberán Comunicarla Inmediatamente Al Ministro, Por Telégrafo, Y Por El Próximo Correo Enviar Copia Del Auto De Detención

Decreto 2063 de 1939 · Por la cual se determina el procedimiento que deben seguir los visitadores e inspectores cuando decretan la suspensión de un empleado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Visitadores e Inspectores de Correos y Telégrafos tienen la facultad de suspender provisionalmente a los empleados del ramo contra quienes decreten detención preventiva (artículo 21 de la Ley 36 de 1918), pero deberán comunicarla inmediatamente al Ministro, por telégrafo, y por el próximo correo enviar copia del auto de detención. El Ministerio se reserva el derecho de revisar la providencia de suspensión dictada por el Visitador e Inspector inciso d) del artículo 1° del Decreto número 1635 de 1938 pero mientras ella no sea revocada, surte sus efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2063 de 1939