Art. 5.° De cada remesa de sal que se haga a cualquiera de las citadas Administraciones, deberá darse aviso especificado por la oficina remitente a la respectiva Administracion principal de Hacienda nacional, para lo de su cargo.
Decreto 18700325 de 1870 →Vigente
Artículo 5
Decreto 18700325 de 1870 · estableciendo una Administración de Hacienda en Salamina i encomendando a esta a las de Manizáles y Cartago i a la principal de Popayán, la venta de la sal procedente de las Administraciones de salinas nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.