Micelio

Artículo 79

Ley 21 de 1982 · Por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como organismo asesor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en materia de subsidio familiar, habrá un Consejo Asesor, integrado así:

1.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Gerente de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, o su delegado.

3.

Dos (2) representantes de los trabajadores del sector primario, designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de ternas pasadas por las organizaciones sindicales que tengan personería jurídica debidamente otorgada.

4.

Dos (2) representantes de los empleadores del sector primario, escogidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de ternas que pasen las asociaciones de dicho sector.

5.

El Superintendente del Subsidio Familiar o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1982