ARTICULO 110. Será sancionada con multa entre tres (3) y cincuenta y cinco (55) salarios mínimos mensuales vigentes, la empresa autorizada para prestar el servicio especial de estudiantes y asalariados que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones
Transportar más de tres (3) menores de 12 años de edad por cada dos puestos y más de una (1) persona mayor de 12 años de edad por cada puesto;
Transportar pasajeros de pie;
Exceder los límites de velocidad máxima permitida para este tipo de servicio;
Prestar el servicio público de transporte por carretera sin el lleno de los requisitos exigidos para este tipo de servicio. CAPITULO 4° Sanciones a personas que presten servicio público de transporte sin autorización.