Micelio

Artículo 110

Será Sancionada Con Multa Entre Tres (3) Y Cincuenta Y Cinco (55) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes, La Empresa Autorizada Para Prestar El Servicio Especial De Estudiantes Y Asalariados Que Incurra En Cualquiera De Las Siguientes Infracciones: A) Transportar Más De Tres (3) Menores De 12 Años De Edad Por Cada Dos Puestos Y Más De Una (1) Persona Mayor De 12 Años De Edad Por Cada Puesto; B) Transportar Pasajeros De Pie; C) Exceder Los Límites De Velocidad Máxima Permitida Para Este Tipo De Servicio; D) Prestar El Servicio Público De Transporte Por Carretera Sin El Lleno De Los Requisitos Exigidos Para Este Tipo De Servicio

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 110. Será sancionada con multa entre tres (3) y cincuenta y cinco (55) salarios mínimos mensuales vigentes, la empresa autorizada para prestar el servicio especial de estudiantes y asalariados que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones

a)

Transportar más de tres (3) menores de 12 años de edad por cada dos puestos y más de una (1) persona mayor de 12 años de edad por cada puesto;

b)

Transportar pasajeros de pie;

c)

Exceder los límites de velocidad máxima permitida para este tipo de servicio;

d)

Prestar el servicio público de transporte por carretera sin el lleno de los requisitos exigidos para este tipo de servicio. CAPITULO 4° Sanciones a personas que presten servicio público de transporte sin autorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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