Informe de gestión y de resultados . A más tardar en el mes de marzo de cada año, las Comisiones rendirán cuentas de su respectiva gestión, para lo cual cada una elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público. Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con Términos de Referencia propuestos por cada Comisión, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 10 del presente decreto. Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República. Adicionalmente, el informe será publicado en la página Web de la Comisión respectiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las Comisiones dispondrán de máximo dos (2) años a partir de la fecha de expedición de este decreto, para la elaboración del primer estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector. Un (1) año después de la entrada en vigencia de este decreto, las Comisiones deberán presentar un informe al Presidente sobre el cumplimiento de las reglas relacionadas con la publicidad, la participación en la toma de decisiones y la ejecución presupuestal. CAPITULO V Disposiciones finales