Declarado Inexequible.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 196. PROCEDIMIENTO OFICIOSO. El reconocimiento de las prestaciones sociales a que tienen derecho los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional o sus beneficiarios, será tramitado oficiosamente por la Dirección General o por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, según el caso. Cuando las oficinas de personal no puedan producir de oficio las pruebas relacionadas con este Título, corresponderá allegarlas al interesado y si no existiere la prueba principal será reemplazada por la prueba supletoria que admita la ley: