Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ART 224. Los Tribunales, apreciando las circunstancias del hecho, podrán castigar el delito frustrado de parricidio, asesinato y homicidio con la pena inmediatamente inferior á la que debiera corresponder al delito consumado.
Podrán también, en caso de tentativa, rebajar la pena con arreglo á lo establecido en el artículo 12 del Código.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.