Articulo 15. Son funciones de la División de Relaciones Colectivas de Trabajo
Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias a su cargo;
Programar las actividades a desarrollar en asuntos sindicales y de contratación colectiva;
Fijar pautas para garantizar el cabal cumplimiento de las leyes reguladoras del Derecho Colectivo de Trabajo;
Proponer los procedimientos para el estudio y solución por vía conciliatoria de los conflictos colectivos de trabajo;
Proponer las pautas a seguir para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de Auditoría Sindical, expedir finiquitos y ordenar los juicios de cuentas cuando fuere el caso;
Someter a consideración de la Dirección General, los estudias encaminados a actualizar, de acuerdo con las necesidades del país, la legislación laboral en materia de Derecho Colectivo:
Tramitar y revisar los documentos e informes necesarios para la convocatoria y funcionamiento de los tribunales de arbitramento;
Tramitar y revisar los asuntos que las asolaciones sindicales sometan a su consideración, en cumplimiento de las disposiciones legales;
Aprobar o improbar los estatutos de aquellos organismos creados por las asociaciones sindicales;
Tramitar y revisar los documentos e informes indispensables para el estudio y decisión de las solicitudes sobre ilegalidad de ceses de actividades;
Ordenar la cancelación del registro sindical en los casos previstos por la ley; 1) Determinar, en caso de existir diferentes clases de sindicatos, a quien corresponde la representación sindical para efectos de negociación colectiva o en los casos de paralelismo; m) Ordenar las investigaciones administrativas relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias por parte de las asociaciones, sindicales, e imponer las sanciones a que hubiere lugar, n) Promover el fomento del sindicalismo, su perfeccionamiento y capacitación, en coordinación con la División de Instrucción y Capacitación Laboral; 0) Absolver las consultas que le sean formuladas, en lo referente al Derecho Colectivo del Trabajo; p) Asesorar al Director General en el estudio y solución de los problemas propios de la División, y q) Ejercer las atribuciones que le confiera la Ley 6ª que le sean adscritas o delegadas.