Micelio

Artículo 15

Son Funciones De La División De Relaciones Colectivas De Trabajo: A) Dirigir, Coordinar, Controlar Y Evaluar Las Labores De Las Dependencias A Su Cargo; B) Programar Las Actividades A Desarrollar En Asuntos Sindicales Y De Contratación Colectiva; C) Fijar Pautas Para Garantizar El Cabal Cumplimiento De Las Leyes Reguladoras Del Derecho Colectivo De Trabajo; D) Proponer Los Procedimientos Para El Estudio Y Solución Por Vía Conciliatoria De Los Conflictos Colectivos De Trabajo; E) Proponer Las Pautas A Seguir Para Garantizar El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias En Materia De Auditoría Sindical, Expedir Finiquitos Y Ordenar Los Juicios De Cuentas Cuando Fuere El Caso; F) Someter A Consideración De La Dirección General, Los Estudias Encaminados A Actualizar, De Acuerdo Con Las Necesidades Del País, La Legislación Laboral En Materia De Derecho Colectivo: G) Tramitar Y Revisar Los Documentos E Informes Necesarios Para La Convocatoria Y Funcionamiento De Los Tribunales De Arbitramento; H) Tramitar Y Revisar Los Asuntos Que Las Asolaciones Sindicales Sometan A Su Consideración, En Cumplimiento De Las Disposiciones Legales; I) Aprobar O Improbar Los Estatutos De Aquellos Organismos Creados Por Las Asociaciones Sindicales; J) Tramitar Y Revisar Los Documentos E Informes Indispensables Para El Estudio Y Decisión De Las Solicitudes Sobre Ilegalidad De Ceses De Actividades; K) Ordenar La Cancelación Del Registro Sindical En Los Casos Previstos Por La Ley; 1) Determinar, En Caso De Existir Diferentes Clases De Sindicatos, A Quien Corresponde La Representación Sindical Para Efectos De Negociación Colectiva O En Los Casos De Paralelismo; M) Ordenar Las Investigaciones Administrativas Relacionadas Con El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Y Estatutarias Por Parte De Las Asociaciones, Sindicales, E Imponer Las Sanciones A Que Hubiere Lugar, N) Promover El Fomento Del Sindicalismo, Su Perfeccionamiento Y Capacitación, En Coordinación Con La División De Instrucción Y Capacitación Laboral; 0) Absolver Las Consultas Que Le Sean Formuladas, En Lo Referente Al Derecho Colectivo Del Trabajo; P) Asesorar Al Director General En El Estudio Y Solución De Los Problemas Propios De La División, Y Q) Ejercer Las Atribuciones Que Le Confiera La Ley 6ª Que Le Sean Adscritas O Delegadas

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 15. Son funciones de la División de Relaciones Colectivas de Trabajo

a)

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias a su cargo;

b)

Programar las actividades a desarrollar en asuntos sindicales y de contratación colectiva;

c)

Fijar pautas para garantizar el cabal cumplimiento de las leyes reguladoras del Derecho Colectivo de Trabajo;

d)

Proponer los procedimientos para el estudio y solución por vía conciliatoria de los conflictos colectivos de trabajo;

e)

Proponer las pautas a seguir para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de Auditoría Sindical, expedir finiquitos y ordenar los juicios de cuentas cuando fuere el caso;

f)

Someter a consideración de la Dirección General, los estudias encaminados a actualizar, de acuerdo con las necesidades del país, la legislación laboral en materia de Derecho Colectivo:

g)

Tramitar y revisar los documentos e informes necesarios para la convocatoria y funcionamiento de los tribunales de arbitramento;

h)

Tramitar y revisar los asuntos que las asolaciones sindicales sometan a su consideración, en cumplimiento de las disposiciones legales;

i)

Aprobar o improbar los estatutos de aquellos organismos creados por las asociaciones sindicales;

j)

Tramitar y revisar los documentos e informes indispensables para el estudio y decisión de las solicitudes sobre ilegalidad de ceses de actividades;

k)

Ordenar la cancelación del registro sindical en los casos previstos por la ley; 1) Determinar, en caso de existir diferentes clases de sindicatos, a quien corresponde la representación sindical para efectos de negociación colectiva o en los casos de paralelismo; m) Ordenar las investigaciones administrativas relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias por parte de las asociaciones, sindicales, e imponer las sanciones a que hubiere lugar, n) Promover el fomento del sindicalismo, su perfeccionamiento y capacitación, en coordinación con la División de Instrucción y Capacitación Laboral; 0) Absolver las consultas que le sean formuladas, en lo referente al Derecho Colectivo del Trabajo; p) Asesorar al Director General en el estudio y solución de los problemas propios de la División, y q) Ejercer las atribuciones que le confiera la Ley 6ª que le sean adscritas o delegadas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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