Micelio

Artículo 28

Restitución Del Subsidio Familiar De Vivienda De Interés Social Rural

Decreto 1133 de 2000 · por medio del cual se reglamenta parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Restitución del subsidio familiar de vivienda de interés social rural. El subsidio familiar de vivienda será restituible al Estado cuando el beneficiario transfiera el dominio de la solución de vivienda o deje de residir en ella antes de haber transcurrido cinco años desde la fecha de su asignación, sin mediar permiso específico de la entidad otorgante fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento, o cuando incumpla con los aportes que se establecen en el presente decreto. Sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar, también será restituible el subsidio si se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del subsidio. El hogar sancionado con la pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda de interés social rural quedará inhabilitado para presentar nueva solicitud al mismo por un término de 10 años. Cuando las certificaciones entregadas por la autoridad municipal competente dirigidas a la asignación de subsidio familiar de vivienda de interés social rural sean falsas, dará lugar a la exclusión de la familia de la postulación quedando el hogar con la inhabilidad anteriormente establecida. La entidad encargada de otorgar el subsidio familiar de vivienda de interés social rural dará traslado de la denuncia correspondiente a las entidades de control y a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. El subsidio se restituirá en su valor medido en salarios mínimos mensuales legales en el momento de asignación. No habrá lugar a pérdida y restitución del subsidio en aquellos casos en que previamente se compruebe la existencia de fuerza mayor por parte de la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda de interés social rural. Cuando no se ha entregado el subsidio y un hogar sea excluido, se podrá sustituir dicho hogar en el proceso de postulación al subsidio familiar de vivienda de interés social rural, sin afectar en nada la postulación del grupo. Cuando la exclusión se haga una vez se haya entregado el subsidio, la entidad otorgante no podrá sustituir dicha familia y se aplicarán las sanciones establecidas; tal exclusión sólo afectará a la familia y no al grupo postulante. CAPITULO III Del crédito para la vivienda de interés social rural

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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