º Delegase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de conferir comisiones de estudio o de servicio en el exterior que causen erogación distinta de sueldos al Tesoro Nacional, que de acuerdo con las normas vigentes deban ser otorgadas por el Presidente de la República y que se refieran a los empleados oficiales mencionados en el artículo anterior. Las comisiones a que se refiere este artículo serán conferidas por resolución, suscrita por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por el Ministro o Jefe de Departamento Administrativo respectivo y por los correspondientes Secretarios Generales.
Artículo 6
º Delegase En El Ministro De Hacienda Y Crédito Público La Facultad De Conferir Comisiones De Estudio O De Servicio En El Exterior Que Causen Erogación Distinta De Sueldos Al Tesoro Nacional, Que De Acuerdo Con Las Normas Vigentes Deban Ser Otorgadas Por El Presidente De La República Y Que Se Refieran A Los Empleados Oficiales Mencionados En El Artículo Anterior
Decreto 3333 de 1986 · por el cual se delegan unas facultades relacionadas con situaciones administrativas del Ministerio Público y de las Ramas Ejecutiva y Jurisdiccional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.