Micelio

Artículo 6

º Delegase En El Ministro De Hacienda Y Crédito Público La Facultad De Conferir Comisiones De Estudio O De Servicio En El Exterior Que Causen Erogación Distinta De Sueldos Al Tesoro Nacional, Que De Acuerdo Con Las Normas Vigentes Deban Ser Otorgadas Por El Presidente De La República Y Que Se Refieran A Los Empleados Oficiales Mencionados En El Artículo Anterior

Decreto 3333 de 1986 · por el cual se delegan unas facultades relacionadas con situaciones administrativas del Ministerio Público y de las Ramas Ejecutiva y Jurisdiccional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Delegase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de conferir comisiones de estudio o de servicio en el exterior que causen erogación distinta de sueldos al Tesoro Nacional, que de acuerdo con las normas vigentes deban ser otorgadas por el Presidente de la República y que se refieran a los empleados oficiales mencionados en el artículo anterior. Las comisiones a que se refiere este artículo serán conferidas por resolución, suscrita por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por el Ministro o Jefe de Departamento Administrativo respectivo y por los correspondientes Secretarios Generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3333 de 1986