Micelio

Artículo 3

Decreto 200 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 65 de 1946, en lo referente a la liquidación parcial y pago del auxilio de cesantía a los trabajadores oficiales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. En los casos a que se refiere el aparte a) del artículo anterior, el interesado deberá presentar el contrato de promesa de compraventa extendido en forma legal y debidamente registrado, y el certificado registratorial sobre propiedad de la finca materia del contrato. En los casos a que se refiere el aparte b) del mismo artículo, el trabajador deberá presentar el contrato de promesa de compraventa extendido en forma legal y debidamente registrado, una certificación sobre la propiedad del terreno materia del contrato y el plan de la respectiva urbanización, debidamente aprobado por la entidad municipal correspondiente. En estos dos casos el pago del auxilio se hará directamente al vendedor y por ante el Notario, en el momento de otorgarse la correspondiente escritura de compraventa. En los casos a que se refiere el aparte c) el interesado deberá presentar, además del certificado de propiedad del terreno, el plano de la respectiva construcción y el presupuesto de la misma, elaborados por una institución oficial de construcciones o por una cooperativa o banco, o por un ingeniero o arquitecto legalmente autorizado que se obliguen formalmente a realizar, la edificación. Pero si el valor de la cesantía fuere menor de mil pesos ($1.000), ésta se otorgará cuando a juicio de la entidad que verifica la liquidación y pago se hayan presentado las pruebas de las cuales se desprenda la seguridad de que el auxilio parcial habrá de destinarse al fin indicado. En los casos a que se refiere el aparte d), el interesado deberá presentar, además del certificado de propiedad del inmueble, el acta de una inspección ocular o un informe rendido por persona que, a juicio de la entidad que verifica la liquidación y pago, demuestre la necesidad o conveniencia de que la casa será ampliada, reparada o reconstruida. En los casos en que se refiere los apartes e) y f) del artículo segundo, el trabajador deberá presentar con su solicitud, además de los documentos ordinariamente requeridos, un certificado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados, sobre la vigencia del crédito hipotecario, o el gravamen real que pesa sobre su propiedad, y cuando se hubiere estipulado que el pago de la deuda ha podido efectuarse por contados parciales, una declaración del acreedor en que haga constar el saldo de su crédito a cargo del trabajador; o un certificado del Juez que conoce del juicio en que se hubiere decretado el embargo del bien raíz de propiedad del trabajador, en el cual conste la liquidación del crédito por que se le ejecuta. En los casos a que se refiere el aparte g), el interesado presentará la autorización a una cooperativa de habitaciones legalmente reconocida, para que cobre directamente el auxilio parcial de cesantía y lo aplique en su totalidad a la compra o suscripción de acciones destinadas a la adquisición de casa de habitación para el trabajador, y la manifestación explícita por parte de la cooperativa de que se obliga formalmente a ello.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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