Micelio

Artículo 5

Ley 56 de 1962 · Por la cual se dictan medidas sobre salvoconductos para portar armas de defensa personal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son autoridades competentes para expedir salvoconductos de deporte y posesión de armas de fuego y municiones, las siguientes:

a)

La Jefatura de Material de Guerra;

b)

Los Oficiales de las Fuerzas Militares a quienes el Gobierno designe como Jefes Civiles y Militares de determinada región;

e)

Los Comandantes de Unidad Operativa;

d)

Los Comandantes de Base Naval o Aérea;

e)

Los Comandantes de cuerpo de tropa.

Parágrafo

Cada salvoconducto, así expedido, tiene validez en todo el territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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