Artículo octavo. La Sección Jurídica tendrá, entre otras, las siguientes funciones
Asesorar al Departamento en lo relacionado con todos los contratos que éste efectúe.
Asesorar al Consejo y al Departamento en sus problemas jurídicos particulares.
Asesorar al Conejo y al Departamento sobre los aspectos jurídico de los planes y programas.
Redactar los anteproyectos de leyes, decretos y resoluciones que deban ser considerados por la Rama Ejecutiva, para que ésta decida sobre su adopción o su presentación al Congreso, basándose en las conclusiones o estudios elaborados por el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.