Micelio

Artículo 178

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 178. En la oficina del Juez que pronuncio la sentencia de primera instancia le notificara la segunda, y allí se archivara el expediente4 original, el cual previa orden del Juez, se darán las copias que soliciten las partes.

Juicio ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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