Artículo tercero. Las partidas asignadas por el artículo anterior, se girarán a los Pagadores de los siguientes establecimientos nacionales de educación para el curso de Medellín, al Pagador III del Curso Intensivo de Medellín; para el curso de Barranquilla, al Pagador III de la Normal Superior de Varones de Barranquilla; para el curso de Cartagena, a la Pagadora III del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Bolívar, de Cartagena; para el curso de Tunja, a la Pagadora III de la Normal de Señorita de Tunja; para el curso de Manizales, a la Pagadora III de la Normal de Señoritas de Manizales; para el curso de Montería, al Pagador III del Colegio José María Córdoba, de Montería; para el curso de Bogotá, al Pagador IV del Instituto Nicolás Esguerra de Bogotá; para el curso de Quibdó, al Pagador IV del Instituto Nacional de Enseñanza Secundaria y Profesional de Quibdó; para el curso de Neiva, al Pagador III del Colegio Santa Librada de Neiva; para el curso de Garzón, al Pagador II del Colegio Simón Bolívar de Garzón; para el curso de Villavicencio, a la Pagadora III de la Escuela Industrial de Villavicencio; para el curso de Ocaña, al Pagador II del Colegio José Eusebio Caro de Ocaña; para el curso de Pamplona, al Pagador II de la Escuela Normal de Varones de Pamplona; para el curso de Bucaramanga, a la Pagadora II de la Normal de Señoritas de Bucaramanga; para el curso de Ibagué, a la Pagadora III de La Normal de Señoritas de Ibagué; para el curso de Santa Marta, al Pagador III de la Escuela Industrial de Santa Marta, y para el curso de El Banco, al Pagador II del Colegio Nacional de Bachillerato de El Banco. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2796 de 1963 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2796 de 1963 · Por el cual se hace una distribución parcial para cursos de vacaciones de maestros en ejercicio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.