Micelio

Artículo 29

Decreto 688 de 1967 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 444 de 1967 sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior, y se dictan otras medidas referentes a la misma materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 162 del Decreto 444 de 1967 quedará así: "Artículo 162. Para efectos cambiarios y fiscales, el Ministerio de Minas y Petróleos determinará los precios de exportación de crudos con base en normas internacionales, sin que se modifique el sistema vigente de precios cotizados o de lista para la liquidación de las regalías o del impuesto al petróleo de propiedad privada. En el Ministerio de Minas y Petróleos funcionará una Comisión de Precios encargada de señalar, previa audiencia de los respectivos explotadores, los volúmenes de producción que éstos deban vender para la refinación en el país, y de fijar los precios a que se refiere este artículo y el 154 del presente Decreto, con excepción del que sirve de base para liquidar las regalías y el impuesto al petróleo de propiedad privada. El Gobierno, mediante Decreto reglamentario, establecerá la organización y el funcionamiento de la Comisión y determinará los sistemas que deben aplicarse para señalar los precios de los crudos destinados a la exportación y a la refinación en el país."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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