Micelio

Artículo 76

Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazo . Las empresas de transporte marítimo, tanto nacionales como extranjeras, que en la actualidad presten servicios entre, desde o hacia puertos colombianos, contarán con un término de dieciocho (18) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para dar cumplimiento a sus disposiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3111 de 1997