Todo empleado o agente del Gobierno cuyas atribuciones le permitan o exijan el recibo, cuidado o desembolso de fondos públicos, o el recibo, custodia o disposición de propiedades que pertenezcan a la Nación, prestara caución del fiel desempeño de todos los deberes que le impongan las leyes vigentes o que rijan en lo sucesivo, y para responder de que dará fielmente cuenta de todos los fondos y bienes públicos que lleguen a su poder o custodia, o que queden a su disposición por apropiaciones, recaudos, traspasos o por cualquier otro motivo, así como también del correcto pago, desembolso, gasto o traspaso de todos aquellos caudales o bienes públicos que estén bajo su poder o custodia, en su carácter de funcionario responsable de fondos y bienes.
Ley 42 de 1923 →Vigente
Artículo 56
Ley 42 de 1923 · Sobre reorganización de la contabilidad oficial y creación del Departamento de Contraloría
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.