Micelio

Artículo 65

La Dirección General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Tendrá La Siguiente Estructura Orgánica: 6

Decreto 2112 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tendrá la siguiente estructura orgánica: 6.0 DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DE CREDITO PUBLICO 6.0.1 Comité de Dirección 6.1 SUBDIRECCION GENERAL 6.1.1 Oficina Jurídica 6.1.2 Oficina de Sistemas 6.1.3 División de Coordinación Administrativa 6.2 SUBDIRECCION DE CONTRATACION Y SEGUIMIENTO 6.2.1 División de Contratación y Seguimiento de Crédito Público Externo 6.2.2 División de Contratación y Seguimiento de Crédito Público Interno 6.3 SUBDIRECCION DE EJECUCION 6.3.1 División de Control, Desembolsos y Presupuesto 6.3.2 División de Servicio de la Deuda 6.4 SUBDIRECCION DE PLANEACION Y ANALISIS 6.4.1 División de Registro de la Deuda 6.4.2 División de Análisis C. DESCRIPCION DE FUNCIONES 6.0 DEL DIRECTOR GENERAL DE CREDITO PUBLICO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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