Micelio

Artículo 264

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las inspecciones, exámenes y diligencias que hayan de practicarse por el perito para estudiar y fundar su dictamen, podrán ser presenciadas por el juez o el funcionario instructor, por el Fiscal, el procesado .su apoderado o defensor y por la parte civil.

En todo caso, el juez o el funcionario proveerá lo conducente a facilitar las investigaciones del perito.

Cuando se trate de exámenes psiquiátricos en la persona del procesado, el juez o el funcionario puede ordenar que, éste sea colocado con las seguridades debidas en un establecimiento que facilite las investigaciones del perito, por el tiempo que, de acuerdo con el parecer del mismo, estime necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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