Micelio

Artículo 4

Decreto 3416 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre armas, municiones, explosivos, pólvoras y artículos pirotécnicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Cuarto. La nacionalización de los elementos mencionados se efectuará de conformidad con el trámite general de Aduanas, pero en las importaciones menores o de equipaje a que se refiere el artículo anterior, será siempre necesario el permiso de la Dirección del Servicio de material de Guerra, el cual podrá concederse con posterioridad a la llegada de la mercancía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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