°. Otras remuneraciones . A partir del 1º de enero de 2024, las remuneraciones o asignaciones básicas mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes
Ministros del despacho y directores de departamento administrativo: Veintiséis millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos veinticuatro pesos ($26.875.924) moneda corriente, distribuidos así: La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto número 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de Navidad y la bonificación por servicios prestados. Los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos números 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta opción únicamente aplica para quienes ocupen cargos de Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo, y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
Viceministros y subdirectores de departamento administrativo: catorce millones novecientos un mil ochenta y un pesos ($14.901.081) moneda corriente, distribuidos así: Asignación básica: 5.364.396 Gastos de representación: 9.536.685
Experto de comisión reguladora, código 0090: veinte millones cuatrocientos veinticinco mil setecientos ocho pesos ($20.425.708) moneda corriente, distribuidos así:
Negociador internacional, código 0088, será igual a la señalada para los Viceministros por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos tendrá una asignación básica de veintinueve millones ochocientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y ocho pesos ($29.889.738) moneda corriente.
Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos tendrá una asignación básica de veinticinco millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y tres pesos ($25.948. 773) moneda corriente.
Superintendente, código 0030, de la Superintendencia Financiera de Colombia tendrá una asignación básica de diecisiete millones trescientos treinta y seis mil ochocientos setenta y un pesos ($17.336.871) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto número 4765 de 2005.
Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) tendrá una asignación básica mensual de treinta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos tres pesos ($34.482.803) moneda corriente.
Director Técnico, código 0100, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) tendrá una asignación básica mensual de diecinueve millones ciento cuarenta y dos mil seiscientos veintinueve pesos ($19.142.629) moneda corriente.
Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) tendrá una asignación básica mensual de veintiséis millones trescientos seis mil quinientos setenta y un pesos ($26.306.571) moneda corriente.
Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tendrá una asignación básica mensual de veintiséis millones trescientos seis mil quinientos setenta y un pesos ($26.306.571) moneda corriente.
Superintendente, código 0030, de la Superintendencia Nacional de Salud tendrá una asignación básica mensual de veintiocho millones quinientos ochenta mil ochenta y seis pesos ($28.580.086) moneda corriente.
Director Nacional de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias tendrá la asignación básica mensual señalada para el Grado 25 del Nivel Directivo de la Rama Ejecutiva.
Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) tendrá una asignación básica mensual de veintiséis millones trescientos seis mil quinientos setenta y un pesos ($26.306.571) moneda corriente.
Subdirector código 0040 de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) tendrá una asignación básica mensual de veinte millones doscientos nueve mil doscientos seis pesos ($20.209.206) moneda corriente.
Director General de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, adicional a la asignación básica mensual señalada para el empleo de Director de Unidad Grado 23 del Nivel Directivo de la Rama Ejecutiva, tendrá derecho a la Bonificación de Dirección en los términos señalados en el Decreto 3150 de 2005 y los decretos que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Agente Escolta código 4070 de la Unidad Nacional de Protección tendrá una asignación básica mensual de dos millones novecientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y ocho pesos ($2.948.278) moneda corriente.
Director Nacional de Entidad Descentralizada, código 0015, de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) tendrá una asignación básica mensual de veinticuatro millones quinientos treinta y tres mil cuatrocientos veintinueve pesos ($24.533.429) moneda corriente.
Subdirector Nacional de Entidad Descentralizada, código 0040, de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) tendrá una asignación básica mensual de diecisiete millones setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y un pesos ($17.774.471) moneda corriente.
Decano de Escuela Superior, código 0085, de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) tendrá una asignación básica mensual de trece millones doscientos veintiún un mil ochocientos un pesos ($13.221.801) moneda corriente.
Director de Escuela, código 0095, de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) tendrá una asignación básica mensual de diecisiete millones setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y un pesos ($17.774.471) moneda corriente.
Los Directores o Gerentes liquidadores de las entidades de la Rama Ejecutiva Nacional que se encuentren en proceso de liquidación devengarán la remuneración asignada para el empleo de Director o Gerente de la respectiva entidad, de conformidad con lo dispuesto en los decretos que ordenaron la liquidación o supresión y en el presente título.
El empleo a que se refiere el literal d) del presente artículo, percibirá una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación. El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) percibirá una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual. La prima de gestión no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
El régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos de que tratan los literales e), f), h), i), j), r), s), t) y u) de este artículo será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.