Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.1.1.3.1. Proyectos de inversión pública. Para los efectos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional, demás beneficiarios y las asignaciones directas, los proyectos de inversión pública son aquellas iniciativas que contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado.
Los proyectos de inversión se formularán con observancia de los lineamientos y las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación; y el cumplimiento de los lineamientos para las etapas de viabilización, aprobación y ejecución definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Los proyectos deberán registrarse, para el caso de los Fondos de Ciencia Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y beneficiarios, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías que administra el Departamento Nacional de Planeación, y para el caso de las asignaciones directas y asimiladas, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de la respectiva entidad receptora de asignaciones directas o de recursos para el financiamiento de proyectos de impacto local, administrado por la secretaría de planeación departamental o municipal respectiva o quien haga sus veces.
(Decreto 1949 de 2012, artículo 6°)
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