Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 80 Juzgados de Circuito. 001. Del artículo 0825. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito, en el país, en el año $ 8.094.91 001. Del artículo 0825-A. Para sueldos del personal de los Juzgados del Trabajo en el país, durante once (11) meses del presente año 5.466.53 003. Del artículo 0827. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 17.682.90 003. Del artículo 0832. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados de Circuito y sus dependencias, en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 1.243.00 CAPITULO 081 Juzgados Municipales y Territoriales. 003, Del artículo 0837. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 5.597.50 301. Del artículo 0839. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de los Juzgados Municipales y Territoriales y sus dependencias, en el país, en la presente vigente y anteriores 2.250.00 003. Del artículo 0841. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados Municipales y Territoriales y sus dependencias, en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00 CAPITULO 082 Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. 001. Del artículo 0842. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Policía, Juzgados de Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año 117.041.96 001. Del artículo 0843. Para sueldos del personal de los Juzgados de Prevención de Casanare, Arauca y de El Bordo, en el año 5.936.40 003. Del artículo 0845. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 10.151.50 003. Del artículo 0846. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similar es inherentes a estos mismo servicios, en la presente vigencia y anteriores 4.338.06 201. Del artículo 0849. Para compra de vehículos para el servicio de las dependencias citadas, en el año $ 1.500.00 Instituto y Oficinas de Medicina Legal. 001. Del artículo 0857. Para sueldos del personal del Instituto de Medicina Legal y de las Oficinas de Medicina Legal de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Santa Marta y Tunja, en el año 6.861.31 001. Del artículo 0858. Para el pago de indemnización por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 4.300.00 001. Del artículo 0859. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la Administración, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00 003. Del artículo0860. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste en el año 9.816.00 003. Del artículo 0861. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 2.941.00 003. Del artículo 0868. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Instituto y Oficinas de Medicina Legal y sus dependencias, en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 690.40 CAPITULO 083 Juzgados de Menores. 001. Del artículo 0871. Para sueldos del personal de los Juzgados de menores, en el país, en el año 3.978.57 001. Del artículo 0872. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, v en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 2 000.00 003. Del artículo 0873. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística v otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 6.884.00 003. Del artículo 0874. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00 003. Del artículo 0881. Para viáticos y gastos de transponte del personal de los Juzgados de Menores y sus dependencias, en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 1.098.65 003. Del artículo 0882. Para blusas de trabajo de empleados, overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros, Carteros, en el año 1.012.00 CAPITULO 084 Establecimientos de Observación, Protección n Reeducación de Menores. 001. Del artículo 0883. Para sueldos del personal de la Alcaldía de Menores v de los Establecimientos de Observación, Protección v Reeducación de Menores, en el país, en el año 6.000.00 001. Del artículo 0884. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores $ 1.500.00 003. Del artículo 0885. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 10.000.00 003. Del artículo 0886. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00 301. Del artículo 0888. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio, de los Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores, en el país, en la presente vigencia y anteriores 500.00 003. Del artículo 0892. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores, en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 001. Del artículo 0893. Para pagar el valor de la Prima de Alimentación al personal de empleados y Guardianes de los Establecimientos de Observación y Reeducación de Menores, en el país, en el año 10.000.00 003. Del artículo 0902. Para compra de elementos de enseñanza escolar con destino a los Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Memores, en el país, en el año 5.000.00 CAPITULO 085 Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. 001. Del artículo 0903. Para sueldos del personal de los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad (Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres, Colonias Penales y Agrícolas y del Cuerpo de Guardianes de Remisión), en el país, en el año 270.000.00 001. Del Artículo 0904. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 003. Del artículo 0906. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 884.00 301. Del artículo 0908. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias de los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, en el país, en la presente vigencia y anteriores 690.00 001. Del artículo 0915. Para atender al pago de la Prima de Alimentación al personal de empleados y Guardianes de los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, en el país, y del Cuerpo de Guardianes de Remisión, en el año 29.000.00 003. Del artículo 0924. Para alimentación de Guardianes, enfermeros, presos tuberculosos y tratamiento de estos últimos, y otros gastos, conforme al contrato celebrado por el Gobierno con la Cruz Roja Nacional, en el año 26.000.00 CAPITULO 086 Gastos Varios. 003. Del artículo 0948. Para compra de libros de Registro Civil para todas las oficinas del país, en el año $ 45.432.00 Suman los contracréditos $ 682.963.69 CAPITULO 070 Ministerio. 003. Al artículo 0707. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes, y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Gabinete del Ministro y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 4.428.00 003. Al artículo 0709. Para servicios telefónico local, de alumbrado, fuerza eléctrica, y acueducto, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 4.700.00 003. Al artículo 0711. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Gabinete del Ministro y sus dependencias citadas, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 25.481.45 CAPITULO 071 Departamento de Presupuesto, Control, Pagaduría y Almacén. 301. Al artículo 0720. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Departamento de Presupuesto, Control, Pagaduría y Almacén, en la presente vigencia y anteriores 1.200.00 CAPITULO 072 Comisiones Revisoras de los Códigos o Ramas de la Legislación. 003. Al artículo 0728. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 267.60 CAPITULO 073 Consejo de Estado. 001. Al artículo 0731. Para sueldos del personal del Consejo de Estado y sus Fiscalías, en el año 10.063.75 301. Al artículo 0739. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Consejo de Estado y sus dependencias, en la presenté vigencia y anteriores 2.000.00 003. Al artículo 0740. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 2.200.00 CAPITULO 074 Consejo Superior de Judicatura. 003. Al artículo 0751. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Consejo Superior de Judicatura y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 9.000.00 CAPITULO 075 Tribunales Administrativos. 001. Al artículo 0753. Para sueldos del personal de los Tribunales Administrativos y sus Fiscalías, en el año 298.02 CAPITULO 076 Ministerio Público. Procuraduría General de la Nación. 301. Al artículo 0770. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores $ 3.000.00 003. Al artículo 0773. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 Fiscalías de los Juzgados Superiores. 003. Al artículo 0789. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 CAPITULO 077 Corte Suprema de Justicia. 301. Al artículo 0800. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Corte Suprema de Justicia y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00 003. Al artículo 0803. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Corte Suprema de Justicia y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 8.000.00 003. Al artículo 0805. Para los gastos que demande la publicación de la Gaceta Judicial, órgano de la Corte Suprema de Justicia, en la presente vigencia y anteriores 16.727.00 CAPITULO 078 Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 003. Al artículo 0814. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 3 780.00 CAPITULO 081 Juzgados Municipales y Territoriales. 003. Al artículo 0841. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados Municipales y Territoriales y sus dependencias, en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 CAPITULO 082 Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. 001. Al artículo 0844. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 15.000.00 003. Al artículo 0850. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos de las dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 7.000.00 301. Al artículo 0851. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de las dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00 Instituto y Oficinas de Medicina Legal. 301. Al artículo 0863. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, v para reparaciones menores v adaptación de locales al servicio del Instituto y Oficinas de Medicina Legal y sus dependencias, en el país, en la presente vigencia y anteriores 500.00 003. Al artículo 0869. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros v uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros v Carteros, en el año 1.000.00 201. Al artículo 0870. Para compra de instrumental médico, drogas, equipo para investigaciones científicas, de examen y laboratorio, en el año $ 10.000.00 CAPITULO 083 Juzgados de Menores. 301. Al artículo 0876. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de los Juzgados de Menores y sus dependencias, en el país, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 003. Al artículo 0877. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de los Juzgados de menores y sus dependencias, en el país, en la presente vigencia y anteriores 6.500.00 301. Al artículo 0878. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de los Juzgados de Menores y sus dependencias, en el país, en la presente vigencia y anteriores 500.00 CAPITULO 084 Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. 003. Al artículo 0889. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de los Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores, en el país, en la presente vigencia y anteriores 6.500.00 301. Al artículo 0890. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de los Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores, en el país, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 003. Al artículo 0894. Para el pago de raciones de alimentación a los menores Techados en los Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores, en el país, que son de cargo de la Nación, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 003. Al artículo 0896. Para dotación de vestuario, y elementos de uso personal de los menores recluidos en los Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores, en el país, a cargo de la Nación, en el año 25.000.00 003. Al artículo 0897. Para suministro de drogas y elementos quirúrgicos a los Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores, en el país, a cargo de la Nación, en el año 8.000.00 227. Al artículo 898. Para fundación, sostenimiento y ampliación de talleres para menores, y adquisición de elementos para los mismos, en el año 11.867.87 327. Al artículo 0899. Para atender a los gastos de conservación, reparación, ampliación de los edificios, locales y terrenos donde funcionan los Establecimientos de Observación. Protección y Reeducación de Menores, en el país, en la presente vigencia y anteriores 30.000.00 CAPITULO 085 Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. 003. Al artículo 0910. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, en el país, en la presente vigencia y anteriores 9.000.00 003. Al artículo 0913. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 003. Al artículo 0921. Para gastos de hospitalización de presos dementes a cargo de la Nación, recluidos en los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de-Seguridad, en el país, en la presente vigencia y anteriores 27.950.00 CAPITULO 086 Gastos Varios. 001. Al artículo 0932. Para pagar al personal del Ministerio de Justicia la Prima de Navidad creada polla Ley 15 de 1915, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia v anteriores 270.000.00 003. Al artículo 0935. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares, inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00 003. Al artículo 0936. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 20.000.00 Suman los créditos $ 682.963.69
Decreto 2371 de 1957 →Vigente
Artículo 0825
Para Sueldos Del Personal De Los Juzgados De Circuito, En El País, En El Año $ 8
Decreto 2371 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Justicia)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.