En toda clase de concursos habrá análisis y evaluación de experiencia, rendimiento en las actividades precedentes, capacidad demostrada en ellas con relación a la Carrera o al cargo para el cual se realiza el concurso, de la calificación periódica que haya recibido por conducto, organización, rendimiento y calidad del trabajo en el ejercicio de cargos públicos, de los estudios en los cursos de postgrado en general y especialmente en los relacionados con la administración de justicia y el cargo, y en cursos de capacitación especializada para la judicatura y el foro, todos ellos en establecimientos oficialmente reconocidos y sobre programas ceñidos a los planes del Consejo Superior. Asimismo, se tendrán en cuenta y apreciarán el ejercicio de la cátedra, preferentemente la universitaria y en particular en materias relacionadas con la administración de justicia, el cargo y la especialidad, y las obras de investigación científica o de divulgación doctrinaria en los mismos sentidos. También se concederá valor propio a la antigüedad y a la permanencia en el servicio y en la especialidad, y a los resultados obtenidos en todos los concursos anteriores, en que se haya participado.
Artículo 50
En Toda Clase De Concursos Habrá Análisis Y Evaluación De Experiencia, Rendimiento En Las Actividades Precedentes, Capacidad Demostrada En Ellas Con Relación A La Carrera O Al Cargo Para El Cual Se Realiza El Concurso, De La Calificación Periódica Que Haya Recibido Por Conducto, Organización, Rendimiento Y Calidad Del Trabajo En El Ejercicio De Cargos Públicos, De Los Estudios En Los Cursos De Postgrado En General Y Especialmente En Los Relacionados Con La Administración De Justicia Y El Cargo, Y En Cursos De Capacitación Especializada Para La Judicatura Y El Foro, Todos Ellos En Establecimientos Oficialmente Reconocidos Y Sobre Programas Ceñidos A Los Planes Del Consejo Superior
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.