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Artículo 1

El Artículo 20 Del Decreto 1982 Del 27 De Junio De 1997, Quedará Así: “inventario De Hojas De Vida De Pensionados

Decreto 1552 de 1998 · por el cual se adiciona el Decreto 1982 de agosto 8 de 1997 y se modifica su artículo 20.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 20 del Decreto 1982 del 27 de junio de 1997, quedará así: “Inventario de hojas de vida de pensionados. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 7° del Decreto 1689 de 1997, el liquidador del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, deberá entregar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, antes del 31 de octubre de 1998 las hojas de vida de los pensionados mediante un sistema de archivo físico que permita su conservación y consulta de acuerdo con las técnicas modernas de archivo existente, tales como microfilmación, técnicas digitales de almacenamiento de documentos y en general la más conveniente para los fines de las entidades usuarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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