º. Las Juntas Administradoras de Deportes, o de los alcaldes, se abstendrán se sellar o registrar boletas para espectáculos públicos, si el interesado no tiene el permiso de que trata el artículo de este Decreto.
Decreto 21 de 1972 →Vigente
Artículo 7
Las Juntas Administradoras De Deportes, O De Los Alcaldes, Se Abstendrán Se Sellar O Registrar Boletas Para Espectáculos Públicos, Si El Interesado No Tiene El Permiso De Que Trata El Artículo De Este Decreto
Decreto 21 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.